La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó, por medio de Decreto Legislativo No. 203 de fecha 09 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 433 de esa misma fecha, cuya publicación material fue realizada el día 15 de diciembre de 2021, las Reformas a la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, vigentes a partir del día 24 de diciembre de 2021, en las cuales se establece que las personas naturales que cuenten con NIT asignado a la fecha de entrada en vigencia de las reformas, deberán realizar el trámite de reemplazo por el número de DUI. Por lo anterior, el NIT actualmente se le asigna y es utilizado como documento de identificación, solamente para las personas jurídicas.
El campo NIT es para guardar el Número de Identificación Tributaria del cliente cuando se trata de una persona jurídica.
Por defecto, este campo se encuentra oculto en la ventana Agregando Nuevo Cliente. Para mostrarlo, marque la casilla Persona Jurídica en la pestaña Datos Generales, e ingrese el número de Registro del cliente donde corresponde.
El DUI para las personas naturales corresponde al mismo número de NIT. Por lo que se utilizará este campo como complemento del NRC, en lugar de NIT, para la creación de la ficha del cliente, cuando sea contribuyente de IVA. Véase DUI del cliente para mayor información.
El NIT para personas jurídicas consta de 14 dígitos compuestos de un código que identifica ciertos criterios del cliente. Para registrarlo, debe ingresar los 14 dígitos sin guiones (ejemplo: 12345678901234).
Cuando el cliente es contribuyente y persona jurídica, debe registrar el NIT como complemento del NRC, ya que se utiliza en los informes fiscales con más frecuencia que el NRC.
VALIDACIÓN DEL NIT DEL CLIENTE:
El sistema validará si el NIT está correcto o completo. Si esto es así, le permitirá avanzar al siguiente campo o guardar el cambio si corresponde. Pero si hay error y no coincide con el NIT que quiere ingresar, le devolverá cualquiera de los siguientes avisos, y deberá corregirlo:
a.Si ha ingresado menos de 14 dígitos:
b.Si el NIT no coincide con el que quiere registrar: